VeriFactu para autónomos: qué fecha rige hoy y qué hacer
Los autónomos que facturan con un programa deben tenerlo adaptado antes del 1 de julio de 2027, y las sociedades, antes del 1 de enero de 2027. Esas son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028 para hacerlas coincidir con la factura electrónica. A 30 de octubre de 2026 no hemos encontrado esa norma publicada en el BOE, así que el aplazamiento es una previsión y no una fecha legal. El reglamento no afecta a quien hace todas sus facturas a mano, ni a quien está en el SII, ni a quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Enviar los registros a Hacienda en línea es opcional; lo obligatorio es que el programa cumpla los requisitos. Lo sensato ahora es preguntar a tu proveedor por su declaración responsable y hablar con tu gestoría.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026Qué es VeriFactu y qué es obligatorio
El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los programas con los que se emiten facturas. La Agencia Tributaria admite dos modalidades: VERI*FACTU, que envía en línea los registros de facturación a Hacienda, y los sistemas de facturas no verificables, que los guardan sin enviarlos.
Es fácil confundir las dos cosas. El envío a Hacienda es voluntario, según el artículo 15 del reglamento. Lo obligatorio, llegada la fecha, es que tu programa cumpla los requisitos, envíe o no los registros. Si empiezas a enviarlos, debes seguir al menos hasta el final del año natural del primer envío, según el artículo 16.
Las fechas, y por qué hay dos
La fecha vigente sale del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025: antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos con actividad económica.
La otra fecha es una nota de prensa. El 5 de octubre de 2026, Hacienda comunicó que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria de empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. La propia nota habla de previsión, y la página de la Agencia Tributaria la enlaza con ese mismo nombre.
Mientras no se publique la norma, cuenta con las fechas de 2027. Si se aprueba el aplazamiento, tendrás más margen; si no, ya estarás preparado.
A quién afecta
La Agencia Tributaria lo resume en cuatro condiciones. El reglamento se aplica a las empresas y a los profesionales que cumplen las cuatro:
- No facturan exclusivamente a mano, sin ayuda de un programa.
- No están en el SII, de forma obligatoria o voluntaria.
- No tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propia normativa, como TicketBAI en el País Vasco.
- No disponen de una resolución en vigor que les exima.
Si facturas con Word, Excel o a mano
Hacer las facturas en un talonario o a máquina no entra en el reglamento. Word y Excel tampoco, si sólo los usas para escribir los datos, imprimir o guardar las facturas. Una hoja de cálculo que suma las facturas emitidas sigue fuera.
Cambia si la hoja genera por su cuenta los libros registro: la Agencia Tributaria pone el ejemplo de una macro que crea el libro de facturas expedidas. En ese caso se considera un sistema informático de facturación y debe cumplir los requisitos.
Si es tu gestoría quien emite las facturas con su programa, el reglamento también te alcanza por esa vía: conviene preguntarle cómo lo está resolviendo.
Qué hacer ahora
Aún tienes margen hasta la fecha que te corresponda. Puedes hacer esto sin prisa:
- Apunta con qué programa o programas emites facturas, incluida la caja o el TPV si emiten facturas.
- Pide a cada proveedor su declaración responsable, el documento con el que certifica que el programa cumple.
- Comprueba si tu programa antiguo se va a adaptar. Si sigues con uno sin adaptar, la Agencia Tributaria dice que la responsabilidad es tuya y no del fabricante.
- Si emites pocas facturas, mira la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria antes de contratar nada.
- Pregunta a tu gestoría qué modalidad te conviene.
Las sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 euros por ejercicio por tener un programa que no cumple, y 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa para quien lo fabrica o lo comercializa. Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de tu asesor.