Calculadora de IVA
Para calcular el IVA de un precio sin IVA, se multiplica la base por el tipo: 100 € al 21 % son 21 € de IVA y 121 € en total. Para sacar la base de un precio que ya lleva IVA, se divide entre 1 más el tipo: 121 € entre 1,21 son 100 € de base. En España el tipo general es el 21 %, y los reducidos son el 10 % y el 4 %; algunas operaciones van al 0 %. Que una actividad no lleve IVA no siempre significa tipo cero: la enseñanza que dan centros autorizados, las clases particulares de materias del sistema educativo que da una persona física y algunos servicios deportivos de entidades públicas o de carácter social están exentos por ley, que es otra cosa. Un servicio que no tiene exención ni tipo reducido va al 21 %. La calculadora hace la cuenta; qué tipo te corresponde lo decide la ley y, si dudas, tu asesor.
Fuentes consultadas el 4 de noviembre de 2026Calcula el IVA
- Base imponible
- 100,00 €
- IVA (21 %)
- 21,00 €
- Total
- 121,00 €
Redondeo a dos decimales. Qué tipo te corresponde lo decide la ley, no la calculadora: mira abajo los casos de clases y servicios.
Qué IVA lleva una clase o un servicio
La Ley del IVA deja exentas, entre otras, estas actividades (artículo 20.Uno). Exenta quiere decir que no se repercute IVA en la factura, con las condiciones que marca la ley:
- Enseñanza en centros autorizados (art. 20.Uno.9.º): «la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional», realizadas por entidades de derecho público o «entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades». No incluye los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes.
- Clases particulares (art. 20.Uno.10.º): «las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios» de cualquier nivel del sistema educativo. No cuentan como particulares las que obligan a darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.
- Deporte (art. 20.Uno.13.º): los servicios a quien practica deporte o educación física, prestados por entidades de derecho público, federaciones deportivas, el Comité Olímpico o Paralímpico, o «entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social». No se extiende a los espectáculos deportivos.
Una academia que no está autorizada, un estudio que da clases de algo que no está en los planes de estudios o un gimnasio que es una empresa no encajan, en principio, en estas exenciones. Cada caso tiene matices: compruébalo con tu asesor antes de facturar sin IVA.